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¿Está pensando en presentar una demanda por transmisión de enfermedades contra una persona o empresa en Los Ángeles? En este artículo le explicamos paso a paso qué hacer para obtener una indemnización justa por daños. 

Póngase en contacto con nuestros abogados de lesiones personales ahora mismo y podremos comenzar a ayudarle. Llevamos más de 40 años litigando sobre estos casos en las cortes de California.

¿Puedo interponer una demanda por transmisión de enfermedades en California?

La respuesta corta es sí. Hay un deber de cuidado y protección tácito en las relaciones de pareja por lo que su inobservancia es castigada por la ley. Sin embargo, para demandar se necesita recopilar una serie de pruebas contra la persona responsable. 

Si una persona contagia a otra con una infección de transmisión sexual, será considerado legalmente responsable por los daños causados. Especialmente, cuando la otra persona desconoce que su pareja sufre una enfermedad de este tipo.

Las enfermedades de transmisión sexual (ETS) son múltiples y variadas. Las siguientes son algunas de las más conocidas.

  • VIH Sida;
  • Herpes genital;
  • Gonorrea;
  • VPH (virus del papiloma humano);
  • Sífilis;
  • Ladillas;
  • Clamidia.

Estas enfermedades representan un problema de salud pública importante en los Estados Unidos. Según estimaciones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), cada año unas 20 millones se contagian con ETS. 

Alrededor de la mitad de estas nuevas infecciones son contraídas por jóvenes de entre 15 y 24 años. Las ETS le cuestan al sistema de atención médica estadounidense, alrededor de 16 mil millones de dólares anuales. 

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¿Cuáles son los factores asociados a las enfermedades de transmisión sexual?

Las causas de estas enfermedades aparecen asociadas a factores biológicos, sociales, económicos y de comportamiento. Los contagios con ETS se generan durante las relaciones sexuales sin protección con una persona infectada. 

  1. Factores biológicos. Aquí se incluyen los siguientes elementos característicos de las ETS:
  • Naturaleza asintomática. Muchas ETS no presentan ningún síntomas o signos y cuando aparecen son muy leves y pasan inadvertidos. Esto trae como resultado que las personas sean portadores de la enfermedad o se contagien sin saberlo.
  • Disparidades de género. A menudo, las mujeres tienen mayores complicaciones con las ETS que los hombres. Tales complicaciones son más graves pues generan inflamación pélvica, embarazo ectópico (fuera del útero), infertilidad, dolor crónico y cáncer de útero.
  • Disparidades de edad. Casi la mitad de las ETS se manifiestan en jóvenes de 15 a 24 años, a pesar de representar solo el 25% de la población sexualmente activa. Las adolescentes suelen ser más susceptibles a las infecciones por el aumento de la ectopia cervical.
  1. Factores sociales, económicos y de comportamiento. Estos factores contribuyen a la propagación de las ETS y pueden representar un obstáculo para su prevención debido a:
  • Su influencia en las redes sociales.
  • El acceso y acceso y las limitaciones de atención.
  • La voluntad de búsqueda de atención de las personas afectadas.
  • Las normas sociales sobre sexo y sexualidad.

En ciertas poblaciones vulnerables, la segregación y discriminación suelen exacerbar la influencia de estos factores. Entre los factores de este tipo que afectan la propagación de las ETS se incluyen:

  • Disparidades raciales y étnicas. En determinadas minorías raciales y étnicas como afroamericanos, hispanos y nativos estadounidenses / Alaska, las tasas altas de ETS son altas. Al compararse con las tasas de contagios de personas blancas. 

Estos factores además en los EE.UU están directamente correlacionados con otros elementos como:

  • Estado de salud de las personas.
  • Nivel de pobreza.
  • Limitaciones para recibir atención médica.
  • Convivencia en comunidades con altas tasas de ETS. 
  • Pobreza y marginación. Es mayor la proporción de ETS en personas que viven en:
  • Comunidades pobres y donde es común un comportamiento sexual de alto riesgo.
  • El acceso a la atención médica o el comportamiento para la búsqueda de atención médica, suele estar comprometido.
  • Acceso a la atención sanitaria. El acceso limitado a la asistencia sanitaria de calidad dificulta el problema.
    • Estas enfermedades requieren ser detectadas a una edad temprana para su tratamiento y asesoramiento sobre cambios de comportamiento.
    • De hecho, aquellos grupos cuyo acceso a los servicios de salud son más limitados, tienen mayores tasas de ETS.
  • Abuso de sustancias. Existe una relación entre el abuso de sustancias controladas o drogas y las ETS:
    • Las drogas y otras sustancias ilícitas introducidas en comunidades pueden alterar de forma drástica el comportamiento sexual de las personas. 
    • Como resultado se produce una mayor propagación de las enfermedades de transmisión sexual.
  • Sexualidad y secretismo. Se cree que el estigma social es uno de los factores sociales que contribuyen en mayor medida a la propagación de las ETS en el país. Adicionalmente, está el hecho de que son enfermedades de las que nadie quiere hablar por vergüenza o miedo.
  • Redes sexuales. Son grupos de personas que están de alguna manera vinculadas sexualmente con grupos de riesgo. La práctica de la poligamia por parte de hombres y mujeres ayuda a la propagación de estas enfermedades.

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Prevención de contagios de VIH y otras ETS

Dada la prevalencia de las enfermedades de transmisión sexual en los EE.UU, incluyendo el VIH, se han establecido reglas claras. Estas normas sirven para prevenir los contagios a través del las relaciones sexuales por medio de la elección personal.

En la mayoría de estados las leyes obligan a las personas portadoras de estas enfermedades a informar a sus parejas. El propósito es que antes del acto sexual se protejan y les adviertan del riesgo que corren.

Cuando se violan estas disposiciones legales, es posible demandar a las personas responsables.

Transmisión intencional de enfermedades

La ley en algunos estados exige a los demandantes probar la intencionalidad del demandado de contagiarlos con una ETS.  

Los demandantes deben demostrar que:

  • El demandado estaba en conocimiento de que poseía una enfermedad o al menos debía saberlo.
  • El demandado no le informó al demandante antes de sostener relaciones sexuales para evitar el contagio. 

La prueba de que el demandado sabía previamente que era portador de una infección de transmisión sexual, puede obtenerse mediante:

  • Un examen de laboratorio con resultado positivo.
  • El historial médico del paciente sobre los síntomas.
  • La revelación actual de cualquiera de los síntomas.

Haber usado un preservativo o no antes de las relaciones sexuales es determinante de la intencionalidad o no del demandado.

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Transmisión negligente

En California basta con demostrar que el demandado actuó de manera negligente y como resultado la persona se contagió. Independientemente de que el acto sexual haya sido con intención o no de infectar a la pareja.

En estos casos la carga de la prueba se invierte. Es el demandado quien tendría que probar que no tuvo intención de contagiar a su pareja. El demandante solo debe probar que:

  • El demandado estaba contagiado o tenía una infección de transmisión sexual; y 
  • Sin embargo, no hizo nada para prevenir la propagación de la enfermedad. Por ejemplo, practicar sexo con varias parejas, compartir jeringas con drogas o no usar protección.

¿Qué es la responsabilidad objetiva?

Este concepto legal establece la responsabilidad estricta de la persona o empresa en determinadas circunstancias. Es decir, que es responsable por omisión, intención o descuido y hay suficiente evidencia que lo demuestra. 

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Durante la pandemia de coronavirus este tipo de casos han sido muy frecuentes en empresas y lugares públicos. Personas enfermas que violan las normas sanitarias para evitar los contagios de Covid-19, se niegan a usar la mascarilla e incumplen la cuarentena.

Pero más aún cuando esta conducta irracional y hasta criminal es derivada de empleados que atienden público o empresas de servicios. Un abogado para demanda por transmisión de enfermedades podría establecer la responsabilidad objetiva o estricta en un caso así.

¿Qué pasa cuando el sexo es consentido?

Podría creerse que cuando una persona tiene sexo consentido la posibilidad de demanda por transmisión de enfermedades queda eliminada. El argumento es que el demandante es corresponsable de la enfermedad al tener relaciones y asumir el riesgo de contagio.

No obstante, algunas cortes sostienen que las relaciones sexuales consensuadas no están exentas de responsabilidad si:

  • Una persona portadora de una ETS no informa correctamente a su pareja que está enferma.
  • Porque, de haberlo sabido, el demandante no habría tenido relaciones sexuales con el demandado.

Ley de lesiones personales y enfermedades contagiosas 

Las demandas de este tipo no se limitan solo a la transmisión sexual de una infección o enfermedad. Una persona infectada con herpes o cualquier otra enfermedad contagiosa a través de la piel, saliva o sangre debe tomar precauciones para no infectar a otros.

Aunque la mayoría de los estados permiten a una persona que contrajo una infección de transmisión sexual presentar una acción ante el tribunal contra la parte responsable. No existe una regla única a nivel nacional acerca de las infecciones de transmisión sexual.

Solo algunos estados incluyen en su legislación penal responsabilidades por enfermedades de transmisión sexual. Muchos otros si establecen castigos por actuar de forma negligente o transmitir deliberadamente enfermedades como VIH, sífilis, etc. 

De modo que una demanda por transmisión de enfermedades sexuales debe presentarse como una acción por lesiones personales. Los demandantes pueden recuperar daños con arreglo a la ley si logran probar la responsabilidad del demandado.

Claro que una demanda por contagio de ETS puede ser difícil de probar. Al contrario de las lesiones en accidentes de auto o en lugares de trabajo, las ETS no siempre presentan síntomas. Algunas veces pueden tardar meses o años en aparecer. 

¿Cómo probar la culpa del responsable de la ETS?

Después de que pasan años puede ser un verdadero desafío para una persona probar la responsabilidad de su expareja. La ley de lesiones personales de California establece que una persona es legalmente responsable si causa daños a otra.

Sin embargo, para que el agraviado sea compensado por tales daños y perjuicios, debe probar ciertos elementos:

  • El demandado tenía una obligación legal con el demandante.
  • El demandado incumplió ese deber de cuidado.
  • Al hacerlo causó daños al demandante.

Según la ley de agravios:

  • Para que una persona sea declarada responsable no se requiere que haya cometido un crimen. 
  • La responsabilidad nace del hecho de haber causado a otro un daño o pérdida.
  • El demandante no necesita probar la malicia.

Si la víctima demuestra que las acciones o la negligencia de otro le causaron un daño, el tribunal establecerá la responsabilidad de esa persona. Los daños y perjuicios se clasifican en económicos y no económicos. 

En los juicios relacionados con contagios y propagación de enfermedades, se debe identificar específicamente al responsable. Así como el resto de los elementos de convicción mencionados anteriormente.

Ejemplos de demandas por transmisión de enfermedades

Algunos casos más comunes de demandas contra personas o empresas acusadas de contagiar a otras con enfermedades incluyen responsabilidad por:

  • Contagiar a otros con ETS como gonorrea, ladillas, VIH-Sida, después de sostener relaciones sexuales consensuadas o no.
  • Transmitir enfermedades infecciosas a otras personas por medio de agujas u objetos contaminados.
  • Transmitir enfermedades contagiosas a otras personas en el trabajo (Covid-19, influenza) por omitir síntomas y falta de protección. 
  • Contagios con bacterias como E-Coli por medio de alimentos contaminados en restaurantes.

En cada uno de estos casos se debe comprobar la responsabilidad específica de la persona acusada.  

¿Puedo demandar a otra por contagiarme el coronavirus?

Aunque se trata de un campo relativamente nuevo, la Corte Suprema de California parece sugerir que sí. Especialmente, si la demanda se presenta como una acción por negligencia y se demuestra la relación entre la mala conducta y el daño causado. 

Porque una acción de esta naturaleza parte del mismo principio legal que una demanda por transmisión de una ETS. Al ser una enfermedad transmisible, el portador tiene un deber de cuidado hacia los demás. 

Si viola ese deber y provoca un daño a otro al contagiarle la enfermedad, la ley lo hace responsable. La Sección 1714 (a) del Código Civil de California lo dice claramente:

“Toda persona es responsable, no solo por el resultado de sus actos intencionales, sino también por una lesión ocasionada a otra persona por su falta de atención ordinaria o habilidad en el manejo de su propiedad o persona (…)».

Casos similares han sido juzgados por las cortes de California respecto a la transmisión de herpes. Si el acusado sabe que tiene herpes y reconoce que se puede transmitir sexualmente, entonces es responsable.

La misma analogía cabe entonces para el coronavirus Covid-19. Actuar de forma negligente e incumplir el deber de protección hacia los demás y causar daños, conlleva responsabilidades legales.

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¿Qué otras personas pueden ser responsables de contagiar una ETS?

El estado de California castiga a toda persona que contagie a otra con una enfermedad de transmisión sexual (ETS). Pero también es un delito la exposición a un contagio de una ETS por parte de un tercero.

Esto es algo común en la industria del entretenimiento para adultos en Los Ángeles. De manera que si una persona resultó contagiada durante el rodaje de una escena, la empresa contratante podría ser responsable. 

La responsabilidad se deriva de la falta de cuidado y protección de los artistas que intervienen en un set. Se presume que los intérpretes (actrices o actores) deben trabajar en ambientes seguros y libres de ETS.

Igualmente, la empresa contratista puede ser hallada culpable de transmisión de enfermedades, si oculta información o engaña a un artista sobre prácticas de sexo inseguras y le causa daños físicos.

Indemnización por daños en una demanda por STD

Son varios los daños disponibles para una demanda por una enfermedad de transmisión sexual, incluyendo:

  • Gastos médicos, incluyendo tratamiento pasado, presente y futuro, medicinas, exámenes especiales y cirugías.
  • Salarios perdidos o pérdida de ganancias.
  • Discapacidad temporal o permanente.
  • Dolor y sufrimiento de por vida.
  • Daños emocionales y morales.
  • Daños punitivos 
  • Muerte injusta.

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¿Es posible proteger la privacidad en una demanda por ETS?

Una de las mayores preocupaciones de las personas contagiadas con una ETS es su reputación y privacidad. Exponer un caso como estos en los tribunales puede resultar embarazoso para cualquier persona. 

Esta es una de las partes más delicadas de los procesos judiciales por transmisión de ETS. Por ello, nuestros abogados de lesiones personales se esfuerzan por cuidar en todo momento la integridad moral de sus clientes. 

La confidencialidad es un asunto muy delicado para nosotros. Por ello, cuando presentamos una demanda solicitamos al tribunal ocultar el verdadero nombre del denunciante y usar un alias. 

Así queda protegida su privacidad durante el proceso judicial y evita que sea divulgado públicamente. Del mismo modo, los jueces suelen permitir que la información médica que presentan las partes quede sellada del dominio público.   

¿Qué es un acuerdo de confidencialidad cliente – abogado?

Es básicamente un acuerdo entre el abogado y su cliente de no divulgación de información (NDA o CA en inglés). Los acuerdos de no divulgación o confidencialidad, obligan al abogado a no revelar la información que recibe de su cliente. 

Es una suerte de secreto profesional que ampara las comunicaciones cliente – abogados. La finalidad de un acuerdo de confidencialidad es evitar que la reputación del cliente quede expuesta. 

Un acuerdo de confidencialidad garantiza la privacidad de la información o la opinión que suministra un cliente. En nuestro bufete tratamos con especial respeto al cliente y asumimos el compromiso legal de mantener todo en privado. 

¿Se puede resolver mi caso sin demandar ni ir a la corte?

Como en cualquier otro caso, es posible lograr un arreglo entre las partes sin tener que presentar una demanda. Incluso, después de iniciado un proceso penal es posible también alcanzar un acuerdo en cualquier etapa del juicio.

Esta es la mejor solución cuando ambas partes logran conciliar y llegar a un acuerdo satisfactorio. La mayor parte de los casos se resuelven por esta vía, porque garantiza que la privacidad de las personas involucradas quede a salvo.

¿Puedo demandar a mi cónyuge por una ETS?

Sí. Pero, para que una acción contra un cónyuge tenga éxito, se requiere comprobar que tenía un “conocimiento constructivo”. Es decir, sabía de antemano que estaba enfermo y que su enfermedad era contagiosa y causaría daño a su pareja.  

Al no informar a su pareja sobre la enfermedad transmisible ni tomar precauciones para evitar el contagio, es responsable. En este caso, el acusado no puede ampararse en la inmunidad conyugal.

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Si fue otra persona la que produjo el daño, la víctima puede alegar otros delitos conexos. Por ejemplo, allanamiento de morada o un delito sexual (violación, agresión sexual). No obstante, un cónyuge acusado de contagiar a su pareja no está obligado legalmente a revelar si ha sido adúltero.

Esto es válido también para quienes adoptan comportamientos sexuales de alto riesgo. Vale decir, tener relaciones sexuales con prostitutas, con varias parejas o sin protección. Los cónyuges no están obligados a informar a sus parejas sobre estas actividades.

La única obligación ineludible es revelar que era portador de una enfermedad de transmisión sexual, si lo sabía. De haberlo sabido, su obligación es informarlo a su pareja o no tener relaciones sexuales.  De lo contrario, se considera un delito.

¿Cómo Abogadodeaccidentes.La puede ayudarme si fui contagiado con una ETS?

Sea cual sea su caso, puede comunicarse con nosotros para revisarlo y hablarle de sus posibilidades reales de éxito. Cuando tomamos un caso nos aseguramos de:

  • Mantener en todo momento la confidencialidad del proceso judicial y el tratamiento del caso.
  • Obtener suficientes pruebas incriminatorias contra el demandado para lograr que el tribunal falle a favor del cliente.
  • Apoyar al cliente para que reciba los mejores servicios médicos durante el tratamiento de su enfermedad.
  • Calcular los daños de forma realista.
  • Tratar de lograr una indemnización justa.
  • Somos abogados que no cobran si no ganan el caso para usted.

¿Qué se necesita para presentar una demanda por ETS?

Fundamentalmente tener caso. Para estar seguro, lo más recomendable es consultarlo con un abogado de lesiones personales. Un abogado experto puede establecer con precisión la relación de causalidad entre la negligencia y el contagio de la enfermedad.

Después de establecer claramente quién es el responsable y recopilar las pruebas necesarias, el abogado presenta la acción. Estos no son casos fáciles, pues la otra parte puede alegar una serie de argumentos en su defensa.

Por ejemplo, que no lo sabía porque era asintomático o que no ha sido la única pareja del demandante. Sin embargo, no puede alegar que la transmisión de la enfermedad fue de manera involuntaria.

En primer lugar porque debería haberse cuidado y, en segundo lugar, debió saber cuál era su condición. Tampoco tomar medidas de prevención como el uso de condones exime a la persona de responsabilidad. Porque hay riesgos asociados incluso con el uso de preservativos.

Si está considerando presentar una demanda por transmisión de enfermedades venéreas o infecto contagiosas, sólo llámenos. Llevamos más de 40 años ayudando a personas que han sido víctimas de parejas negligentes o malintencionadas. Hemos recuperado miles de dólares en daños causados en este tipo de casos.